Deudores alimentarios no podrán ejercer cargos públicos en Hidalgo

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By Staff Prensa Asociada

El 5 de octubre del presente años la SCJN dio por concluido y resuelto dos acciones de inconstitucionalidad que habían sido alentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Hidalgo.

Los cuales están enfocados en tener como requisito que todo aquel ciudadano que quiera acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, y, de ser titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, no debe ser deudora o deudor alimentario moroso, es decir, se les niega el acceso a este derecho a todas aquellas personas que no paguen o se retrasen constantemente en el pago de la pensión alimentaria.

Con esta acción, la SCJN se asegura de tener protegido el derecho fundamental que todo ser humano tiene de recibir alimentos.